Apreciaciones sobre la gestión educativa dentro del
enfoque sociocomunitario productivo
José Luis Bautista Vallejos
La gestión educativa
en nuestro país atraviesa un momento muy peculiar debido al cambio de
paradigma de la educación nacional. Con el
advenimiento de la Ley 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez, es insoslayable ver
la realidad de la gestión en cada unidad educativa bajo dos miradas: lo que es
y lo que debería –según la ley- ser. Además, es inevitable reflexionar sobre el
papel que cumplen los actores educativos en este nuevo modelo educacional:
¿seguirán siendo pasivos?, ¿se tornarán activos?, ¿cuáles son los límites del
nuevo terreno en que se implementa esta ley?
Así, en la
realidad de la gestión educativa se ven tres instancias en esta etapa de
transición: la sombra del pasado, prácticas del presente –con todas sus incertidumbres
y equívocos- y proyecciones hacia el futuro. ¿Cómo pueden convivir estas tres
instancias? Todo ello depende de lo más básico: quiénes fungen como autoridades
educativas y quiénes, como actores de la educación. En base a su participación
e intervención –o al simple deseo o no de hacerlo- se podrá ver si la ley
actual se implementa o se reproduce el viejo modelo a pesar de informes y
cientos de carpetas que dan cuenta de lo contrario. Esta reflexión, precisamente,
abordará esas tres instancias para ver cómo se ejecuta en las unidades educativas
del país el nuevo enfoque educativo en el campo de la gestión educativa.
En primer lugar,
revisemos las características de la gestión educativa boliviana. No sorprende
que los modelos de administración que se emplean en Bolivia provengan de Europa
y de Estados Unidos, ya que la idea de imitar modelos foráneos se ha aplicado
en el marco curricular. La administración gerencial es la que se toma en cuenta
en la gestión educativa latinoamericana, en general, y boliviana, en particular.
Este tipo de administración se funda en la producción y, por ende, en la
eficiencia y eficacia, ya que está estrechamente ligada al modelo económico
capitalista:
La
administración como disciplina científica está referida al estudio de las
organizaciones para comprender su naturaleza social, funcionamiento, evolución,
dinámica interna y comportamiento en su desarrollo, para el logro de objetivos
y metas propuestas. La administración se enfoca en la productividad; esto
implica eficacia y eficiencia. Asimismo, la administración requiere de un
sistema organizativo con cargos jerárquicos cuyas funciones sean: planificar,
organizar, integrar al personal, dirigir, controlar, desarrollar acciones,
evaluar, etc. Esta teoría aplicada a la gestión educativa supone el
funcionamiento de los mismos dispositivos (Arratia, 2016: 12).
En
esta definición del enfoque de gestión gerencial resaltan algunas palabras:
administración, organización, logro de objetivos, productividad, eficiencia,
eficacia, cargos jerárquicos, dirigir y controlar. De hecho, en la mentalidad
de directores y de profesores de escuelas y colegios son esas palabras,
precisamente, las que definen de mejor modo lo que es la gestión escolar. “Productividad”,
“eficiencia y eficacia”, así como “logro de objetivos” –o sea, una concepción
de la educación basada en la obtención de resultados o productos- muestran a la
escuela como una empresa y la ligazón con sistema capitalista es fortísima. “Dirigir”,
“controlar” y “cargos jerárquicos” presentan a la escuela como una institución vertical
donde sólo se debe obedecer y cumplir órdenes. Las únicas palabras, en ese sentido,
libres de una carga ideológica son “administración” y “organización”. Estas dos
palabras, vinculadas con el hecho educativo, marcan la pauta a seguir para
desarrollar una gestión educativa adecuada. Empero, lo que se dio por años fue la
implementación de ese modelo gerencial: director ordena, profesores y
estudiantes acatan; padres de familia y sociedad civil sólo observan. Ello
explicaría la indiferencia de la sociedad ante la escuela.
En
segundo lugar, se podría ver cómo se da la gestión educativa en el presente. El
calendario escolar es un índice que ilustra la concepción vertical de la gestión
educativa. El Ministerio de Educación emana una disposición sobre fechas y la
duración de cada bimestre, la cual es conocida por las Direcciones departamentales
y difundida por ellas a las direcciones
distritales; cada director se informa de esa disposición y ordena su estricto
cumplimento en su unidad educativa. Resultado: todo se hace cumpliendo órdenes,
sin tomar en cuenta las características de cada sector del país, cuyas particularidades
por lo general no se acomodan a la temporalidad que preconiza el calendario escolar
oficial.
Frente
a la imposición de criterios homogéneos de gestión institucional y
planificación, en las localidades se han desarrollado diversas estrategias para
adecuar los calendarios escolares a sus necesidades. Por ejemplo, en las
comunidades campesinas la participación de los niños en edad escolar es
importante durante las épocas altas del ciclo agrícola (siembra y cosecha) u
otras tareas familiares. Pero el calendario escolar no toma en cuenta esta
situación, dando lugar a que los niños falten a clases por temporadas
prolongadas (Arratia, 2016, 23).
Si
los niños van a estar ocupados en tiempo de siembra y cosecha y, por ello –y no
por flojera o desinterés-, van a faltar a clases, lo raro es que no se inserte
en cada caso una cláusula de emergencia: que cada unidad educativa reprograme
los tiempos del calendario escolar de acuerdo a sus necesidades. Los estudiantes
no pueden estar en dos lugares al mismo tiempo –mitosis por contingencia-, sino
deben acudir adonde sus padres los llaman: deben cumplir el calendario agrícola
que, paradójicamente, ¡es el mismo cada año! En época de carnavales y en época
de Todos Santos se produce la siembra y cosecha. ¿Por qué no se incluye esto en
el calendario particular de cada unidad educativa? ¿Por qué debe hablarse de
faltas sin licencia o con licencia –en el mejor de los casos- de los estudiantes?
Esto implica que la concepción centralista aún está vigente y con fuerza en el
sector de educación.
En
tercer lugar, ¿cómo puede mejorar la gestión educativa en el futuro? Siguiendo
los planteamientos de la ley 070, tanto la participación de los padres de familia
como de la comunidad, así como la estructura vertical que impera en las
unidades educativas debería cambiar. Ahora bien, ya hay experiencias que se van
dando en algunas escuelas que, aprovechando la coyuntura educativa actual, se implementan
exitosamente. En cuanto a la estructura vertical, se puede adoptar el modelo de
gestión escolar horizontal, en base a comisiones de profesores, según un modelo
satelital:
En
algunas unidades educativas, por iniciativa propia, e inspirados en la
democracia participativa y plural de la cultura andina, estos organigramas
formales con estructuras piramidales fueron reemplazados por otros modelos de
organización en la escuela más democráticos, participativos, operativos y
funcionales. Se diseñaron organigramas adoptando el “modelo satelital” con una
estructura casi plana, articulada en redes (satélites), que permiten una mayor
participación de todos los estamentos de la unidad educativa en la toma de
decisiones y en corresponsabilidad social de la gestión educativa (Arratia, 2016:
22).
La
toma de decisiones y la corresponsabilidad social en la gestión educativa
implican que todos los actores –director, profesores, estudiantes, padres de
familia y comunarios/vecinos- estén interesados e incluidos en la administración
y organización de la escuela. Este sistema satelital permite que todos
participen y se comprometan con el desarrollo de las actividades y la programación
de fechas que concuerden con el calendario agrícola y festivo de una
comunidad/barrio. Si esto se hace por “iniciativa propia”, cabe inferir que las
autoridades educativas no están implementando lo prescrito por la ley[1] y
que siguen dentro de un modelo de educación centralista y burocrática. La clave
aquí es “autogestión”. Si una escuela puede ser administrada y organizada por
sus propios actores, dejando de lado el protagonismo atávico del director,
entonces todos(as) guiarán el carro de la educación hacia un derrotero
auspicioso.
En
conclusión, esta etapa de transformaciones curriculares está matizada, también,
por transformaciones en el enfoque de la gestión escolar. Ésta debe pasar del
modelo gerencial al modelo sociocomunitario siguiendo patrones básicos.
Primero, se debe generar una administración horizontal en cada unidad educativa,
haciendo que las comisiones de docentes –que debería incluir a otros actores
como los padres de familia, vecinos/comunarios y estudiantes- cumplan un rol protagónico;
aquí el director deja de ser un sargento para convertirse en quien dirige una
orquesta sinfónica, que con liderazgo apoya a cada uno de esos actores educativos
y coordina con ellos. Segundo, cada unidad educativa debería autogestionarse,
lo que representa un reto gigantesco para el Ministerio de Educación, ya que
éste debería eliminar su paternalismo colonial y dejar que cada director
administre una escuela con la ayuda de profesores y de toda la comunidad/vecindad.
Tercero, el cargo de dirección no debería ser otorgado por antigüedad o por “meritocracia”,
como se hace hasta ahora, sino siguiendo la lógica rotativa de los pueblos
indígenas. Así, cada profesor podría hacerse cargo de la dirección de una
institución educativa –por año- y dejar de lado su “indiferencia” consuetudinaria
cuando se tratan asuntos de una escuela. En suma, se trata de trasladar la organización
indígena –obviamente con las adaptaciones y modificaciones necesarias según cada
contexto- al plano de la gestión educativa. Si las organizaciones ancestrales
han sobrevivido hasta la fecha practicando la rotación de cargos anual, el
ayni, la complementariedad y la reciprocidad. ¿Qué nos hace pensar que esto no
funcionaría en las escuelas y colegios de nuestro país?
Referencias
bibliográficas
Arratia,
M. (2016). “Prácticas de gestión educativa intracultural detrás del modelo
oficial y aparente”, en Mónica Navarro (editora). Entre la Práctica y la
Teoría. Aportes para la construcción de una gestión educativa intra
intercultural en Bolivia. Cochabamba: FUNPROEIB Andes – PROEIB Andes – SAIH –
UMSS, pp. 16-38.
Ministerio
de Educación. (2010). Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani Elizardo Pérez”.
La Paz.
[1] La ley
070, en su artículo 90, indica: “(Participación Social Comunitaria). Es la
instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios,
madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al
ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura,
mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la
educación, sujeta a reglamentación” (Ministerio de Educación, 2010).
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